Una vez lograda la independencia, el pueblo argentino se vio obligado a redactar su propia Constitución con el fin de establecer la unión nacional y la organización institucional. Se trató de un proceso que culminó el 1 de mayo de 1853 cuando diputados provinciales —con excepción de Buenos Aires— reunidos en la provincia de Santa Fe dieron sanción definitiva a la Constitución Nacional de la República Argentina.
Nuestra Carta Magna tomó como principales fuentes la Constitución de EE. UU. (1788), la Constitución de Chile (1833), el libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina de Alberdi, los pactos preexistentes y el Acuerdo de San Nicolás. Estas fuentes funcionaron como modelos ideológicos, religiosos y estructurales.
Nuestra Constitución estableció como forma de gobierno la representativa, republicana y federal, el poder tripartito —ejecutivo, legislativo y judicial—, el culto católico como religión oficial y al mismo tiempo la garantía de libertad de culto.
La Constitución, junto con los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, funciona como ley suprema, de manera que las demás leyes, normas y decretos deben ajustarse a ésta y no contradecirla; caso contrario, éstos pueden ser declarados inconstitucionales.
El Derecho Constitucional reconoce varias naturalezas y tipos de Constituciones. La nuestra, por ejemplo, es de tipo rígido, esto quiere decir que su modificación, total o parcial, debe realizarse según el procedimiento de reforma contemplado en el artículo 30 de la CN. Según éste, el Congreso debe declarar la «necesidad de reforma» y convocar a una Convención integrada por personas elegidas directamente por el pueblo. La Constitución argentina ha sido reformada en varias oportunidades, en 1860, 1866, 1898, 1949 y la última en 1994.
Fuente:https://www.mendoza.edu.ar/1-de-mayo-qdia-de-la-constitucion-argentinaq/